A continuación se detalla todo lo establecido en torno al decreto número
2.323, donde se declara el estado excepción y de la emergencia
económica se constituye el régimen laboral transitorio de carácter
obligatorio y estratégico establecido en Gaceta Oficial N° 40.950,
mediante el cual “todas las entidades de trabajo del país públicas,
privadas, de propiedad social y mixta deberán ceder a sus trabajadores
para contribuir en el “reimpulso productivo del sector agroalimentario”.
Acá el texto completo párrafo por párrafo publicado en Gaceta 40.950 (resolución 9855)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 9855
RESOLUCIÓN Nº 9855
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 63 del Decreto No
1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública: el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos; el artículo 40 del Decreto N° 1.612, de fecha 18 de
febrero de 2015. sobre Organización General de la Administración Pública
Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.173 Extraordinario, de fecha 18 de febrero de 2015; el
articulo 13 y numeral 1 del artículo 500 del Decreto N° 6.076
Extraordinario, de fecha 7 de mayo de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este
Despacho dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN LABORAL TRANSITORIO
EN EL MARCO DEL DECRETO NÚMERO 2.323, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL
ESTADO EXCEPCIÓN Y DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar los principios de justicia social.
democracia. eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad
con el objeto de elevar el nivel de vida de la población y fortalecer
la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica,
solidez, dinamismo, sustentabilidad. permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática y
participativa.
CONSIDERANDO
Que el Estado a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor, dictará políticas de interés
nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la nación. A
tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero,
comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado promover y proteger el aparato productivo
agroalimentario, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa popular, asegurando la capacitación
y la asistencia técnica.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la soberanía alimentaria,
fortaleciendo el sector agroalimentario nacional, como elemento esencial
para satisfacer las necesidades básicas de la población, con la
participación activa de la clase trabajadora protagónica en los procesos
Productivos. con el objetivo de satisfacer las necesidades materiales,
sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de
la sociedad en el marco de la justicia social mediante los procesos de
educación y trabajo, fundamentales para alcanzar los fines esenciales
del Estado.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de
mayo de 2016, declaró el Estado de Excepción y de la Emergencia
Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social,
Económico, Político, Natural y Ecológica que afectan gravemente la
economía nacional.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, mediante Oficio signado con letras y números MPPCYMS 000278 de
fecha 30 de junio de 2016. solicitó ante este Ministerio autorizar la
prestación de un grupo de trabajadores y trabajadoras a ser incorporados
a diversas plantas procesadoras de maíz, las cuales se inscriben en el
proceso de recuperación de empresas del Estado, en el marco del Decreto
N” 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la
Emergencia Económica. dadas las circunstancias extraordinarias de orden
Social. Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente
la Economía Nacional;
RESUELVE
PRIMERO: Se establece un régimen especial transitorio de carácter
obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país
públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el
reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo
mecanismos de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en
aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para
fortalecer su producción. A tales efectos, se tendrá como fundamento los
lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia
de seguridad y defensa integral de la Nación en ofensiva a la guerra
económica. con el objeto de aumentar y fortalecer la producción en
aquellas entidades de trabajo de interés social relacionadas con el
sector agroalimentario.
SEGUNDO: Para dar cumplimiento a la disposición anterior se deberá
disponer de trabajadores y trabajadoras del sector público o privado,
con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en
las diferentes áreas productivas.
TERCERO: Las entidades de trabajo del sector público y privado están
obligadas, a cumplir con el estricto imperio del presente acto
administrativo, a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores
requeridos y las trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la
productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante
CUARTO: Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado,
requeridos para la ejecución del objeto de la presente Resolución,
constituido en aumentar la productividad de la entidad de trabajo
solicitante deberán contar con las condiciones físicas y técnicas para
ejercer las funciones encomendadas.
QUINTO: Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado,
requeridos para la ejecución del objeto de la presente Resolución,
estarán enmarcados en los efectos de suspensión de la relación de
trabajo y gozarán de inamovilidad laboral, en consecuencia, no podrán
ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias
sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento
de Calificación de Faltas establecido en el artículo 422 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras.
SEXTO: Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado
requeridos para la ejecución del objeto de la presente Resolución,
durante el tiempo que dure la suspensión, no estarán obligados a prestar
el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar el
salario.
En tal sentido dicha obligación de pagar el salario de los trabajadores y
las trabajadoras requeridos, recae sobre la entidad de trabajo
requirente, y en consecuencia ellos deberán prestar los servicios
solicitados.
SEPTIMO: El patrono o la patrona de la entidad de trabajo originaria
deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a las
Cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
OCTAVO: La entidad de trabajo originaria deberá durante el tiempo de
suspensión, computar la antigüedad para los efectos de las Prestaciones
Sociales de los trabajadores y las trabajadoras requeridos
NOVENO: La entidad de trabajo requirente estará obligada a cancelar el CestaticketSocialista
por jornada laborada, a los trabajadores y las trabajadoras requeridos,
a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y
propender a una mayor productividad laboral.
DÉCIMO: Los trabajadores y las trabajadoras requeridos, una vez cesada
la suspensión tendrán derecho a continuar prestando servicio en la
entidad de trabajo originaria, en las mismas condiciones de trabajo
existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que por
circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o
accidente o enfermedad común. resultare discapacitado o discapacitada
para desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo. En
estos casos, el trabajador o la trabajadora requerido serán reubicados
por el patrono originario en un puesto de trabajo adecuado a la nueva
situación.
DÉCIMO PRIMERO: Los trabajadores requeridos y las trabajadoras
requeridas, prestarán sus servicios en las entidades de trabajo
requirentes o solicitantes, por el lapso de sesenta (60) días,
prorrogables por igual tiempo si las circunstancias lo ameritan.
DÉCIMO SEGUNDO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones
Oficiales, publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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