SI COMO NIÉ
En Gaceta: Divisas generadas por los exportadores tendrán que venderse al BCV
Las divisas generadas por los exportadores tendrán que venderse de manera obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV).
Esta medida, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.956,
también abarca a los arrendatarios de bienes en el exterior que facturen
en dólares sus rentas.
La providencia dice que la medida tiene por objeto facilitar, estimular y
generar un mejor desempeño en las operaciones de exportación o egreso
de bienes, servicio o tecnología, tangibles e intangibles, así como la
venta de divisas al banco central de Venezuela.
Asimismo, se establece que serán de venta obligatoria al BCV las divisas
objeto de exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, pagadas a
favor del exportador o remitente, habiéndose efectuado dicho pago de
manera parcial, total o en anticipo.
Los pagos en divisas resultantes de las operaciones de arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas,
licencias y franquicias, servicios generados por los bienes en el
exterior, cuyo beneficiario de dichas rentas sean sujetos de esta
providencia, entre otros.
De igual manera, cuando el exportador o remitente reciba de manera
parcial o total un pago anticipado, deberá dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, realizar la venta
correspondiente al Banco Central de Venezuela e informar al centro
nacional de comercio exterior o a través de la ventanilla única de
comercio exterior, el anticipo recibido y el pago realizado.
Los usuarios, exportadores y remitentes podrán retener y administrar el
porcentaje del ingreso que perciban en divisas, en razón de las
exportaciones realizadas, según los convenios cambiarios
correspondientes.
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