El país ha estado observando con una altísima preocupación que en los
diez meses que lleva de funcionamiento la Asamblea Nacional, su agenda
de acción política tiene un objetivo central: desalojar al chavismo del
poder ejecutivo nacional por cualquier vía constitucional y también por
atajos no constitucionales.
Ante una Asamblea Nacional que tiene limitadas sus funciones
parlamentarias por encontrarse en desacato e intentar de manera
contraria a la constitución con un evidente intento de golpe de estado
parlamentario, nuestra constitución permite la aplicación del artículo
333 como mecanismo obligatorio que tenemos todas y todos, para hacer
restituir la efectividad de la constitución cuando ha sido vulnerada.
Por lo tanto, es el poder popular, expresado a través de las Asambleas
de ciudadanos y ciudadanas, como lo establece el artículo 70, que son
formas de expresión del pueblo, "en ejercicio de su soberanía , en lo
político", como democracia participativa y protagónica y "cuyas
decisiones son de carácter vinculante" pueden realizar un juicio
político a la Asamblea Nacional y sus resultados, por ejemplo solicitar
su disolución ante el tribunal supremo de justicia, sustentada en la
aplicación del artículo 334.
Es importante aclarar que no existe una ley que desarrolle el
funcionamiento y competencias de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas,
tal como lo expresa el artículo 70, pero si a todo lo largo y ancho del
país se activa éste mecanismo de participación del poder popular, y sus
decisiones son vinculantes, el juicio político a la Asamblea Nacional
tiene total validez jurídica.
A diferencia de la declaratoria de responsabilidad política que quieren
imputarle al Presidente de la República por parte de una Asamblea
Nacional en desacato, y además, en nuestra constitución no aparece de
manera clara y contundente en ninguna parte de su articulado que entre
las competencias de la Asamblea Nacional, señale que puede declarar la
responsabilidad política del Presidente o presidenta de la República, y
sólo establece el voto de censura para la Vicepresidencia Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva (Art, 240), y a los ministros y ministras (Art,
246).
Considero que tanto el poder popular, como la sala constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia tienen la palabra en éstos momentos, ante
el ataque feroz en contra del orden constitucional y una de las
decisiones políticas más importante es lograr la disolución de la actual
Asamblea Nacional.
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