Representantes de siete de las diez provincias pertenecientes a la Capitanía General de Venezuela reunidos en la capilla Santa Rosa de Lima declararon la Independencia de la Corona de España, estableciendo una nueva nación llamada Venezuela que se basa en principios republicanos y federales, aboliendo para siempre la Monarquía bajo los valores de la igualdad de los individuos, la prohibición de la censura y la libertad de expresión. Consagra el principio constitucional y se opone radicalmente a las prácticas políticas, culturales y sociales que habían existido durante trescientos años en la América española. La Declaración es notable por ser el primer caso de una colonia española de América que declara su independencia absoluta.
Las tres provincias no participaron debido a su decisión de permanecer bajo la autoridad de la Corona Española representada por el Consejo de Regencia de España e Indias.
La nueva nación proclamada sería la Confederación Americana de Venezuela, posteriormente con la promulgación de la Constitución Federal de 1811 oficializaría el nombre de la nación como Estados de Venezuela. Fue elaborada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi, ratificada por el Congreso el 7 de julio de 1811, y pasada al libro de Actas el 17 de agosto de 1811, en Caracas.
Por estas razones cada 5 de julio se celebra como el Día de la Declaración de Independencia de Venezuela. El Libro de Actas original del primer Congreso de Venezuela que contiene la Declaración se encuentra en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, en Caracas.
Se puede decir que esta fecha es el cierre de unas acciones que tiene como punto máximo El 19 de abril de 1810 cuando se convocó un Cabildo extraordinario en Caracas como respuesta inmediata a la disolución de la Junta Suprema de España, la renuncia del Rey Fernando VII, iniciando inadvertidamente con ello la lucha por la independencia de Venezuela. El movimiento se originó por el rechazo de los caraqueños al nuevo gobernador de la Provincia de Venezuela y Capitán General de Venezuela Vicente Emparan, quien había sido nombrado por el hermano de Napoleón Bonaparte, José I de España, que se desempeñaba como rey de turno debido al derrocamiento del Rey Español, tras la invasión napoleónica en España.
Parte del Acta
En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.
No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española.
Este desorden ha aumentado los males de la América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.
Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo…
Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne Declaración, demos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.
Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.
Por la provincia de Caracas, Isidoro Antonio López Méndez, diputado de la ciudad de Caracas; Juan Germán Roscio, por el partido de la villa de Calabazo; Felipe Fermín Paul, por el partido de San Sebastián; Francisco Javier Ustáriz, por el partido de San Sebastián; Nicolás de Castro, diputado de Caracas; Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Presidente, diputado de Nutrias, en Barinas; Luis Ignacio Mendoza, Vicepresidente, diputado de Obispos, en Barinas; Fernando de Peñalver, diputado de Valencia; Gabriel Pérez de Pagola, diputado de Ospino; Salvador Delgado, diputado de Nirgua; el Marqués del Toro, diputado de la ciudad de El Tocuyo; Juan Antonio Díaz Argote, diputado de la Villa de Cura; Gabriel de Ponte, diputado de Caracas; Juan José Maya, diputado de San Felipe; Luis José de Cazorla, diputado de Valencia; doctor José Vicente Unda, diputado de Guanare; Francisco Javier Yanes, diputado de Araure; Fernando Rodríguez del Toro, diputado de Caracas; Martín Tovar Ponte, diputado de San Sebastián; Juan Toro, diputado de Valencia; José Ángel de Álamo, diputado de Barquisimeto; Francisco Hernández, diputado de San Carlos; Lino de Clemente, diputado de Caracas.
Por la provincia de Cumaná, Francisco Javier de Mayz, diputado de la capital; José Gabriel de Alcalá, diputado de ídem; Juan Bermúdez, diputado del Sur; Mariano de la Cova, diputado del Norte.
Por la de Barcelona, Francisco Miranda, diputado del Pao; Francisco Policarpo Ortiz, diputado de San Diego.
Por la de Barinas, Juan Nepomuceno de Quintana, diputado de Achaguas; Ignacio Fernández, diputado de la capital de Barinas; Ignacio Ramón Briceño, representante de Pedraza; José de Sata y Bussy, diputado de San Fernando de Apure; José Luis Cabrera, diputado de Guanarito; Ramón Ignacio Méndez, diputado de Guasdualito; Manuel Palacio, diputado de Mijagual.
Por la de Margarita, Manuel Plácido Maneiro.
Por la de Mérida, Antonio Nicolás Briceño, diputado de Mérida; Manuel Vicente de Maya, diputado de la Grita.
Por la de Trujillo, Juan Pablo Pacheco.
Por la villa de Aragua, provincia de Barcelona, José María Ramírez.
Refrendado: Hay un sello. Francisco Isnardi, Secretario.
Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811.
Por la Confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederación.
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