Por: Jesús Silva R.
Hablando de la sentencia del TSJ en fecha 28-03-17, buena parte de la
prensa titula de forma escandalosa: "Sala Constitucional asume
competencias de la Asamblea Nacional", "TSJ da golpe de Estado", etc.
Sin embargo, objetivamente hablando, la referida sentencia es
constitucional ya que la Carta Magna contempla una solución que le
permite al TSJ sustituir a la AN cuando esta deja de hacer su trabajo.
Dicho de otro modo, en ningún caso el Estado se paraliza si falta el
parlamento, o sea, si ocurre omisión legislativa.
Es así que hablando de atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ, la Carta Magna reza en su artículo 336 numeral 7:
"Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la
legisladora nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar
las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de
la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el
plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección".
En pocas palabras allí se dice que si la AN deja de dictar normas, la
Sala puede declarar las acciones para corregir esa inconstitucionalidad.
Claramente la omisión legislativa de la AN es permanente pues por su
propia culpa no fabricará leyes válidas hasta que respete la Carta Magna
corrigiendo totalmente su desacato contra las sentencias del TSJ.
Conclusión: la comentada sentencia sólo ratifica una norma
constitucional ya existente. Por lo tanto en Venezuela no hay golpe de
Estado ni ruptura del hilo constitucional. Lo que si existe, por
lamentable falta de diálogo, es un agudo conflicto político entre
gobierno y oposición que será invocado por la OEA para suspender a
nuestro país; así lo declaro a los venezolanos y a la comunidad
internacional.
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